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Actualmente, la federación de los EAU no impone un impuesto sobre la renta corporativo federal en los Emiratos. Sin embargo, la mayoría de los Emiratos que constituyen la federación de los EAU introdujeron decretos de impuestos sobre la renta a fines de la década de 1960 y, por lo tanto, los impuestos se determinan Emirato por Emirato. La residencia fiscal en virtud de los decretos fiscales de los distintos Emiratos se basa en el concepto francés de territorialidad. Básicamente, el concepto de territorialidad francés grava los beneficios basados en el nexo territorial, en lugar de gravar los beneficios obtenidos fuera del país. Según los decretos fiscales basados en el Emirato, se pueden imponer impuestos sobre la renta de las sociedades a todas las empresas (incluidas las sucursales y los establecimientos permanentes) a tipos de hasta el 55%. Sin embargo, en la práctica, el impuesto sobre la renta de las sociedades se aplica actualmente solo a las empresas de petróleo y gas y a las sucursales de bancos extranjeros que operan en el Emirato. Además, algunos de los Emiratos han introducido sus propios decretos fiscales bancarios específicos que imponen impuestos a las sucursales de bancos extranjeros a un tipo del 20%. Las entidades establecidas en una zona de libre comercio en los Emiratos Árabes Unidos reciben un trato diferente al de una entidad normal de los Emiratos Árabes Unidos "en tierra". Como se señaló anteriormente, las zonas francas tienen sus propias reglas y regulaciones y, por lo general, desde una perspectiva fiscal, generalmente ofrecen exenciones tributarias garantizadas a las empresas (y sus empleados) establecidas en la zona franca por un período de entre 15 y 50 años ( que son en su mayoría renovables). Sobre la base de lo anterior, la mayoría de las entidades registradas en los EAU actualmente no están obligadas a presentar declaraciones de impuestos corporativos en los EAU, independientemente de dónde esté registrada su empresa en los EAU.
Actualmente, no se aplican impuestos sobre la renta personales a nivel federal o del Emirato a las personas que trabajan en los EAU. Existe un régimen de seguridad social en los EAU que se aplica a los empleados que son nacionales del CCG. En general, para los ciudadanos de los EAU, el pago de la seguridad social es a una tasa del 17,5% de la remuneración bruta del empleado según lo establecido en el contrato de trabajo del empleado y se aplica independientemente de las moratorias fiscales de la zona franca. El 5% lo paga el empleado y el 12,5% restante lo paga el empleador. Las tarifas pueden diferir en diferentes Emiratos. La obligación de retención es del empleador. No hay pagos de seguridad social para expatriados. Para completar, los expatriados empleados por un empleador de los EAU tienen derecho según la Ley Laboral de los EAU a un pago de gratificación (o un beneficio de "fin de servicio"). Los beneficios por finalización del servicio no se aplican a los empleados nacionales de los EAU. Sobre la base de lo anterior, las personas en los EAU actualmente no están obligadas a presentar declaraciones de impuestos personales en los EAU.
Actualmente no hay IVA en los EAU. Sin embargo, los Emiratos Árabes Unidos (junto con los demás países miembros del Consejo de Cooperación del Golfo) se han comprometido, en principio, a introducir un sistema de IVA y los Emiratos Árabes Unidos han logrado avances significativos hacia su introducción, que se espera en un futuro próximo. En este momento no hay confirmación sobre sus tarifas o cómo esto afectará las operaciones comerciales en los Emiratos Árabes Unidos (en tierra o zonas de libre comercio).
Actualmente no existen regulaciones de retención de impuestos en los Emiratos Árabes Unidos que se apliquen a pagos como regalías, intereses o dividendos, etc. realizados por las entidades de los Emiratos Árabes Unidos a otra persona (residente o no residente). Es decir, los pagos de cualquier tipo realizados por una empresa de los EAU no deberían sufrir ninguna retención en origen en los EAU.
Los impuestos municipales sobre la propiedad se recaudan en los diversos emiratos de diversas formas, pero generalmente como un porcentaje del valor del alquiler anual. En algunos casos, tanto los inquilinos como los propietarios pagan tarifas separadas. (Por ejemplo, en Dubai actualmente se gravan al 5% del valor de alquiler anual para los inquilinos o para los propietarios al 5% del índice de alquiler especificado). Estos impuestos se administran de manera diferente por cada emirato. Estos gravámenes también se pueden cobrar al mismo tiempo (o como parte de) los derechos de licencia, o la renovación de licencias, o por otro método. (Por ejemplo, en Dubái, los pagos han comenzado a recaudarse recientemente a través del sistema de facturación de la Autoridad de Agua y Electricidad de Dubái).
La mayoría de los emiratos imponen un impuesto hotelero del 5 al 10% sobre el valor de los servicios y el entretenimiento del hotel.
Actualmente no existe un régimen de precios de transferencia en los EAU. En la actualidad, tampoco existen requisitos de subcapitalización (o relación deuda-capital) en los EAU.
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