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Los Estatutos Sociales pueden modificarse total o parcialmente mediante la celebración de una junta general de accionistas.
Cualquier modificación entra en vigor tras la ejecución de una Escritura de modificación ante notario y debe estar redactada en holandés. Los derechos de terceros (que no actúen en calidad de Accionistas) otorgados en virtud de la Escritura de Constitución sólo podrán modificarse con el consentimiento de los terceros.
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