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No. Sólo una empresa privada local o una empresa local limitada por garantía, que no sean las empresas especificadas en la sección 749 (2) de la Ordenanza de empresas, pueden solicitar la baja del registro. La empresa debe ser una empresa solvente extinta.
Siempre estamos orgullosos de ser un proveedor de servicios financieros y corporativos con experiencia en el mercado internacional. Les brindamos el mejor y más competitivo valor como clientes valiosos para transformar sus objetivos en una solución con un plan de acción claro. Nuestra solución, su éxito.