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El BV debe registrarse oficialmente ante un notario público. Si los accionistas no pueden estar presentes en persona, pueden asignar poderes a través de un poder notarial certificado (PoA) con apostilla o un mandato. Luego, los apoderados pueden actuar en calidad de Incorporadores y suscribir inicialmente las acciones de la BV, luego transferirlas a los Accionistas.
Los Accionistas / Apoderados deberán presentar la Escritura de Constitución de la sociedad ante notario público. El requisito de un estado financiero bancario para confirmar que se ha depositado el capital mínimo ya no es válido, gracias a la Ley BV de 2012.
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