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Según la Ley de Bancos y Sociedades Fiduciarias de 1990, los titulares de licencias de fideicomisos generales deben tener un capital mínimo totalmente desembolsado de doscientos cincuenta mil dólares estadounidenses ($ 250.000) o su equivalente en moneda extranjera; o la suma que determine la Comisión de Servicios Financieros por orden; y haber depositado o invertido una suma de dinero que especifique la Comisión, pero que no exceda los US $ 100.000. Los solicitantes de una licencia de fideicomiso restringida no están sujetos a requisitos de capital.
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