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La Ley de FP establece que los fondos privados cubiertos por la legislación deben registrarse antes del 7 de agosto de 2020. Esto se aplica tanto a los fondos privados que estaban operando en la fecha de inicio de la Ley de FP (a partir del 7 de febrero de 2020) como a los fondos privados que iniciar operaciones dentro del período de transición de seis meses del 7 de febrero de 2020 al 7 de agosto de 2020. Los fondos privados que se lancen a partir del 7 de agosto de 2020 deberán cumplir con los requisitos de tiempo de registro contenidos en la Ley de FP, como se resume a continuación.
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